La Legislatura creó la Fiscalía de Cibercrimen en nuestra provincia
La iniciativa del oficialismo busca combatir el ciberdelito y crea la figura del “agente digital encubierto”. Para la oposición algunos artículos atentan contra la libertad de expresión.
En una sesión caliente con cruces entre el oficialismo y parte de la oposición, la renovación impuso su mayoría este jueves y la Legislatura convirtió en ley la “Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos”, que tendrá sede en Posadas pero con competencia en toda la provincia. La iniciativa tuvo 27 votos a favor y 11 en contra.
El flamante organismo judicial tuvo dictamen ayer de la Comisión de Legislación y surgió de la unificación de dos proyectos de ley del diputado Carlos Rovira; dos de los renovadores José Luis Pastori y Rafael Pereyra Pigerl; y uno de la radical Lilia Torres. Fue incorporado al orden del día al inicio de la sesión por pedido del jefe de la bancada renovadora, Martín Cesino, quien solicitó que sea tratado el primer tema a tratar de la jornada
La miembro informante fue la legisladora renovadora Anazul Centeno quien señaló que “consenso es sobre la necesidad de avanzar sobre la materialización de herramientas claves para la protección de la ciudadanía”.
“Estos delitos suceden dentro del espacio virtual donde concluyen una multitud de datos, información, servicios; entre otras cosas. Esto configuró un nuevo entorno que no se rige sobre las reglas clásicas del mundo físico. Los cuatros elementos por los cuales los Estados ejercen soberanías, tierra, aire, mar y espacio se han visto superado por esta nueva realidad que es el ciberespacio”, agregó.
Posteriormente, sostuvo marcó que la iniciativa viene a proteger a los “sectores más vulnerables” como los niños y jubilados y luego enumeró los alcances de la normativa, haciendo énfasis en que los fiscales deben investigar bajo control judicial,
“Esta ley es clara. No persigue ningún fin espurio, no persigue cercenar ningún derecho constitucional, ni restringir la libertad de expresión(…) Lejos de darle facultades ilimitadas a alguien, lo que hace es poner límites”, enfatizó en un claro mensaje a la oposición.
Por su parte, la diputada radical Torres, una de las co-autoras del proyecto, calificó como “una necesidad” la de contar con una Fiscalía de Cibercrimen en Misiones.
No obstante hizo varias observaciones y objeciones al dictamen sancionado. Dijo que los artículos 6 y 7 “desnaturalizaron” el proyecto por como están redactado debido a que “pueden usarse para herramienta para silenciar voces, críticas y limitar la libertad de expresión”.
“Quiero dejar asentado a los fines de su aplicación e interpretación anterior, que los fake news, las noticas falsas, reguladas en esos artículos no son delitos tipificados por el Código Penal”, apuntó.
Además, remarcó que “la injuria y la calumnia son de instancia privada” por lo que “requieren denuncia previa del ofendido” y, agregó, son una limitante para el fiscal.
Luego, la macrista Analia Labandoczka ratificó el voto en contra del bloque del Pro y realizó varias críticas al proyecto sosteniendo que “el fin no justifica los medios”. “Este proyecto atenta contra principios constitucionales como la libertad de expresión. El derecho a la propiedad privada. Viola la jurisdicción de la competencia federal. Otorga facultades a un fiscal que son contrarias al Estado de derecho”, cuestionó.
A su turno, el jefe del bloque de la UCR, Ariel Pianesi, valoró que “los proyectos que conformaron este dictamen tienen, en su mayoría, fines nobles con los que coincidimos”. Aún así, reiteró que “hacen ruido” los artículos 6 y 7 y por el poder, según su criterio, que se le otorga a la nueva fiscalía.
“Acá no dice que un juez tiene que autorizar la media”, enfatizó. Acotó después: “Nosotros no vamos a acompañar porque nos da más dudas que certezas este dictamen”.
Inmediatamente, Rafael Pereyra Pigerl, de la renovación salió contra la oposición y dijo que “quieren ocultar el caso Kiczka (el exdiputado de Activar acusado consumo, tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil) “. Además, los acusó de “no tener autoridad moral” y marcó que el proyecto “tiene intereses nobles”.
“Los que no quieren acompañar esta ley es porque tienen otros intereses”, remató.
También habló José Luis Pastori quien arrancó su oratoria manifestando que “resulta raro que algún diputado del sector de la oposición se resista a contar con una ley de vanguardia que ataque el ciberdelito”.
Francisco Fonseca de la UCR cerró las oratorias cuestionó a los legisladores preopinantes. “Consideramos un exceso que se diga que quienes disentimos tenemos intereses particulares y que se use la palabra encubriendo”, cruzó.
Qué dice el texto
De acuerdo al texto, la fiscalía se encargará de investigar y perseguir delitos cometidos a través de medios informáticos, buscando una respuesta rápida y efectiva ante situaciones críticas. Además, se enfocará en la prevención, mediante el análisis de tendencias emergentes en ciberdelincuencia y el desarrollo de programas de concienciación para la comunidad.
En la norma a aprobada hoy se estableció que “cuando la ejecución de los delitos enunciados y de otros tales como ser la trata de personas, sustracción de menores, pornografía infantil, pedofilia, narcotráfico, tráfico de armas, terrorismo, entre otros, sean cometidos en diferentes jurisdicciones; esta fiscalía intercederá para tomar medidas preventivas e inmediatas, en virtud de su especialización y cercanía, con la finalidad de garantizar el resguardo efectivo e integral de las personas afectadas directa e indirectamente, de los medios de prueba, las instituciones democráticas y el orden público provincial, en el marco de un trabajo colaborativo con el fuero competente y en caso de corresponder la competencia federal, continuará con el curso de la investigación una vez tomadas las medidas preventivas pertinentes”.
Agente encubierto y cuestionamientos de la oposición
Con la flamante Fiscalía se crea también, por medio del artículo 10, la figura de “agente digital encubierto” que será un funcionario de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas (SAIC) y tendrá como función especial interactuar por celular o computadora, bajo un perfil falso, con las personas que se encuentran investigadas en causas de delitos digitales.
“Cuando hablamos del agente digital encubierto, adquiere el nombre de perfil digital encubierto, sola y únicamente será posible su participación cuando por otro medio, el juez no pueda hacerse de las pruebas por un ilícito o un agravio. No está sujeto al libre albedrío de nadie, es una última instancia”, explicó previamente Pastori.
Este artículo fue cuestionado por el Pro, al igual que el 6 y el 7.
“Los artículos 6, 7 y 10 atentan directamente contra la libertad de expresión y ponen en riesgo la seguridad ciudadana. La figura de del agente digital encubierto puede ser utilizada con fines persecutorios, en lugar de procurar justicia”, marcaron desde el partido amarillo ayer en un comunicado.
La UCR también puso reparos en los artículos 6 y 7 donde se encuadralas tipificaciones de delitos como injurias, calumnias, intimidación pública e incitación a la violencia “cuando el medio utilizado para la realización de aquellos actos típicos sean medios electrónicos, informáticos o plataformas de inteligencia artificial generativa, para crear noticias falsas (fake news) sobre individuos o instituciones públicas o privadas y sean difundidas a través de medios informáticos, digitales, o cualquier otro soporte”.
Previo a la sesión, el el legislador radical, Ariel Pianesi, calificó ambos articulados como “invotables” y denunció que “ponen en riesgo la libertad de expresión en Misiones”. Además, calificó como “ley mordaza” la iniciativa.
Qué dicen los cuestionados artículos 6, 7 y 10
- Artículo 6. El Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos, en cuanto la premura del caso lo requiera, queda facultado para disponer el inmediato secuestro y reserva de los dispositivos móviles, informáticos, electrónicos o cualquier otro en virtud de que existan sospechas fundadas del que haya sido utilizado para premeditar, realizar, ocultar o encubrir el delito, para su análisis, resguardo y recolección de material probatorio. A tal fin podrá solicitar la colaboración de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas (SAIC).
- Artículo 7. En el caso de los delitos previstos por los artículos 109 (injurias), 110 (calumnias), 211 (intimidación pública) y 212 (incitación a la violencia) del Código Penal de la Nación, cuando el medio utilizado para la realización de aquellos actos típicos sean medios electrónicos, informáticos o plataformas de inteligencia artificial generativa, para crear noticias falsas (“fake news”) sobre individuos o instituciones públicas o privadas y sean difundidas a través de medios informáticos, digitales, o cualquier otro soporte; el Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos podrá disponer de las medidas dispuestas en el artículo 6 de la presente ley.
- Artículo 10. Se incorpora el Capítulo IX- Metodologías para la Obtención de Evidencia Digital, el que se conforma por los artículos 283 bis, 283 ter, 283 quáter y 283 quinquies al Libro II – Instrucción, Título III – Medios de Prueba de la Ley XIV – N. o 13 del Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones, el que queda redactado de la siguiente manera: “Capítulo IX Metodologías para la obtención de evidencias digital”.
Artículo 283 quinquies.- Investigación en incógnito. Perfil digital encubierto. En casos relacionados a delitos complejos, en que resulte indispensable la intervención en incógnito de un agente a través de los canales cerrados de comunicación, entornos y plataformas digitales, el Juez puede ordenar la intervención en incógnito de un agente mediante la autorización del uso de un perfil encubierto.
Esta metodología es de carácter excepcional y debe emitirse por auto fundado siempre que el éxito de la investigación se encuentre entorpecido y se trate de delitos cometidos a través de medios informáticos que no admitan otra forma de investigación.
La actuación de un agente mediante el perfil encubierto debe autorizarse estableciendo la modalidad, la duración y en su caso, la prórroga si se mantienen los motivos que fundamentaron la medida.
El juez debe controlar periódicamente los perfiles o identidades digitales que serán creados y administrados por personal técnico idóneo de la SAIC dependiente del Cuerpo de Investigaciones del Superior Tribunal de Justicia.
Además, se hará constar las directivas, reservando y asegurando en soportes y dispositivos digitales, la denominación, características del perfil utilizado por el agente encubierto, los canales de comunicación en los que intervendrá, las plataformas digitales donde actuará, las claves de acceso validadas y la actuación concreta a desempeñar.
Concluida la intervención del agente encubierto, el Juez debe dejar constancia de la existencia en el legajo judicial.
El agente encubierto autorizado por auto fundado, podrá intercambiar o enviar archivos de contenido prohibido o ilegal con la finalidad de: identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir la consumación de un delito o para reunir información, datos, evidencias digitales o elementos de prueba necesarios para la investigación.
En estos supuestos y con los recaudos establecidos en los párrafos anteriores, la actuación del agente encubierto no constituye delito.
Se considera agente encubierto al funcionario o miembro autorizado de la SAIC dependientes del Cuerpo de Investigaciones Complejas del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que previo a prestar su consentimiento, oculte o utilice un perfil digital encubierto, interactúe y se relacione a través de tecnologías de la información y de la comunicación”.