"La reforma laboral facilitará la precarización y aumentarán los litigios"
Así lo analizó el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Guillermo Pérez Crespo, en una entrevista con FM 89.3 Santa María de las Misiones.
A través del Decreto 847/2024, el Gobierno sancionó la Ley 27.742, donde establece modificaciones en el sistema de contrataciones, indemnizaciones por despidos y periodos de prueba extendidos en el sector privado. Entre estos aspectos, especialistas advierten que para los trabajadores no son buenas noticias e incluso podría aumentar la litigiosidad laboral.
En comunicación con FM 89.3 Santa María de las Misiones el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Guillermo Pérez Crespo, advirtió que “esto va a facilitar la precarización laboral, porque tiene todo un capítulo donde condona el 90% a empleadores que han hecho fraude laboral, que no han aportado a la caja de jubilaciones, a la obra social”. Sentenció que esta normativa nacional “se precariza más y facilita el despido, con lo cual no creo que la Ley derive en más trabajo para nada”.
Entre las principales modificaciones, analizó que “establece la posibilidad de negociar un convenio colectivo de la parte empleadora con algún sindicato un sistema distinto de indemnizaciones”.
Sobre este fondo de cese laboral, contó que “el empleador va depositando dinero todos los meses y después si quiere puede echar o no al trabajador con ese dinero que fue depositado, como una especie de plan de ahorro previo”. En comparación, mencionó que el Decreto “prevé que también podría exigírsele que una parte la pague el trabajador, o sea que financie su propio despido”.
Pérez Crespo compartió además que “el texto es muy ambiguo”, porque bajo este nuevo sistema de indemnización está la posibilidad de que el despido “se pague en cuotas”. Cuestionó que sería “una especie de Ahora 12 pero para trabajadores que son despedidos sin justa causa”. Resaltó que este punto “es un disparate y una inconstitucionalidad manifiesta”.
A pesar de la intención de simplificar los procesos de indemnizaciones, el abogado aclaró que “lo que consiguen quienes hacen estas normas es multiplicar la litigiosidad laboral judicial a un grado extremo, porque esto va a dar lugar a una cantidad enorme de discusiones sobre los aspectos más inconstitucionales de la norma”.
Respecto a la posibilidad de limitar los paros y protestas, señaló que en el país los bloqueos totales han estado prohibidos, porque la Justicia lo ha condenado por un exceso en el derecho de huelga, pero un bloqueo parcial está reconocido por la OIT como una medida legítima de protesta.
Sin embargo, “la ley ahora prohíbe el bloqueo total y parcial” lo cual genera “un problema serio porque es una medida habitual en los sindicatos”. Por lo tanto, una protesta en las puertas o un acto de visibilización de rechazo en el lugar de trabajo posibilita “el riesgo de que haya trabajadores despedidos”, detalló Guillermo Pérez Crespo, quien fue claro en que “es una restricción al derecho de huelga”.
Otro aspecto que se modificó es el periodo de prueba, que de ahora en más “se deforma y deja de ser un periodo de prueba”. Con la nueva Ley, se extiende de tres a seis meses y “por convenio colectivo se podría acordar en empresas chicas hasta ocho meses y empresas un poco más grandes hasta un año“.
Surge un nuevo problema con esta extensión, porque ahora también se incluye “al trabajo de temporada, cosa que antes estaba prohibido”. Entre los afectados, mencionó a los trabajadores agrarios, por ejemplo, los que dependen de la recolección de temporada, como los tareferos. En este rubro, “el empleador los puede contratar una temporada, pero diciendo periodo de prueba y al terminar la temporada contrata a otro, la siguiente a otro”, ejemplificó y advirtió que “se destruyen los derechos de los trabajadores en contratos de temporadas”.
Acerca de contratar a trabajadores, pero como si fueran independientes, aclaró que hay una trampa porque puede sumar un empleado con dos colaboradores “que van a ser trabajadores autónomos, sin derechos a vacaciones, ART, sin nada“. En su implementación afirmó que se trata más bien “de una ficción, porque yo digo como empleador que va a ser independiente y no tengo ningún condicionamiento”, agregó.
En materia de licencias, comentó que hubo una modificación para casos de embarazos donde “le da el permiso de retrasar la licencia hasta 10 días antes de la fecha de parto“. Remarcó que “esto genera un problema muy serio al estar establecido por ley, porque el empleador puede presionar a la mujer embarazada y decirle que necesita que postergue su licencia hasta 10 días antes”. En este sentido, compartió que puede ocurrir un riesgo médico por el estado avanzado de gestación y la obligación de seguir trabajando.
A diferencia de países donde se discute extensión de licencia por maternidad (para no dejar a un bebé a los 45 días) para llevarla a un periodo de hasta seis meses, con la posibilidad de incluir también a los padres, en Argentina “al legislador se ve que no le interesa, porque no apareció nada de eso en la Ley”.