Aprobaron una ley para que los jubilados y los pensionados viajen gratis en subte

La Legislatura porteña sancionó con 44 votos a favor y 6 abstenciones una Ley que favorece el acceso de la tercera edad al transporte público, durante todo el horario de funcionamiento del mismo.
La Legislatura aprobó la gratuidad del subte para personas mayores.
Pasadas las 13.30 y luego de más de dos horas de debate en una Sesión Especial, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el proyecto de ley “Gratuidad del transporte subterráneo para personas mayores”, que logró el apoyo de la mayoría del Cuerpo Legislativo.
La iniciativa se basa en los expedientes 492-D-2024 y 1402-D-2024, presentados por las diputadas Berenice Iañez (Unión por la Patria) y Graciela Ocaña (Confianza Pública). Ambas iniciativas contemplan “la gratuidad del transporte subterráneo para las personas mayores de 60 (sesenta), sin límite de horario”.
El proyecto obtuvo 44 votos a favor y de casi todo el arco político. Salvo por parte de La Libertad Avanza, que se abstuvo de votar (Juan Pablo Arenaza, Rebeca Fleitas, María Luisa González Estevaren, Silvia Imas, Lucía Montenegro y Leonardo Saifert).
En detalle
En su Artículo 1°, la ley tiene por objeto “garantizar la gratuidad del transporte subterráneo, sin límite horario, a los jubilados, pensionados, retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
A fin de obtener el beneficio, los ingresos mensuales de los beneficiarios no deben superar el valor de dos y medio haberes mínimos jubilatorios fijados por la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).
Para su utilización, los jubilados alcanzados por la norma deberán requerir un pase gratuito en forma de tarjeta magnética, que se podrá gestionar en todas las estaciones cabeceras de la red de subterráneos y en todas las sedes comunales, en los días y horarios que disponga la autoridad de aplicación. La realización del trámite se hará en forma digital y por demanda espontánea, para quienes se les dificulte gestionar su turno.
Respeto a su validez, el Artículo 5° detalla que será "por un plazo de cinco (5) años a contar desde el otorgamiento del mismo, pudiendo ser renovado indefinidamente por igual plazo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos". A su vez, si el beneficiario no usa el pase otorgado en dos años corridos, inmediatamente se dará de baja el beneficio.
Por otro lado, y con respeto al uso del pase, el mismo será de uso personal e intransferible. Y la autoridad de aplicación contará con la facultad de suspender el beneficio en caso de verificar el uso indebido del mismo. "Cumplido el plazo de la suspensión, el beneficiario deberá realizar nuevamente el trámite para la obtención del beneficio“, aclara el documento aprobado.
Si se extravía la tarjeta magnética, las mismas podrán ser renovadas sin costo alguno y en los mismos lugares, días y horarios estipulados para su obtención.
“La gratuidad del transporte subterráneo para los/as beneficiarios/as de la presente ley regirá todos los días y en todo momento en donde el servicio esté funcionando. Y la presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 90 (noventa) días de su publicación en el Boletín Oficial”, culmina el proyecto en sus dos últimos artículos.
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