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Aclaran que todavía es requisito la declaración jurada electrónica para ingresar a Misiones

21/10/2021
Aclaran que todavía es requisito la declaración jurada electrónica para ingresar a Misiones

El miércoles por la tarde hubo confusiones en los pasos fronterizos Posadas-Encarnación y Bernardo de Irigoyen-Dionisio Cerqueira, respecto a la solicitud de la declaración jurada electrónica para ingresar a Misiones, ya que circuló una información de que ya no sería requisito para realizar los cruces, pero desde Migraciones aclararon que es falso ese dato.

Sin embargo, desde Migraciones aclararon que aun exigen la declaración jurada electrónica para ingresar a Misiones, teniendo en cuenta que los pasos fronterizos de la provincia son considerados corredores seguros y no transito vecinal fronterizo.  En el segundo caso si exceptúan este requisito.

Medidas vigentes para el ingreso y el egreso al territorio nacional

 

¿Cuáles son los Corredores seguros?

Área Metropolitana de Buenos Aires: Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Aeropuerto Internacional de San Fernando, Terminal Portuaria de Buquebus y Terminal portuaria de Colonia Express.

Córdoba: Aeropuerto Internacional Ingeniero Aeronáutico Ambrosio Taravella.

Misiones: Centro de Frontera Iguazú – Foz de Iguazú, Aeropuerto Internacional Cataratas del Iguazú, Centro de Frontera Posadas – Encarnación, y Bernardo de Irigoyen – Dionísio Cerqueira.

Mendoza: Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli «El Plumerillo» y Centro de Frontera Sistema Cristo Redentor, paso Horcones.

Tierra del Fuego: Aeropuerto Internacional «Malvinas Argentinas» y Puerto de Ushuaia. (Desde 20/10)

Tucumán: Aeropuerto Internacional Teniente Benjamín Matienzo.

 

Entre Ríos: Centro de Frontera Concordia – Salto.

 

Jujuy: Paso Fronterizo La Quiaca – Villazón. (Solo para el Tránsito Vecinal Fronterizo)

 

Se sumarán aquellos que sean pedidos por las Provincias y cuenten con habilitación del Gobierno Nacional.

Habilitación del Tránsito Vecinal Fronterizo

Podrán ingresar únicamente residentes de las localidades fronterizas comprendidas dentro de un radio no mayor a los 50 km.

Deberán acreditar residencia en las localidades fronterizas, presentar su TVF o estar inscriptas en los padrones brindados por los Municipios.

 

No deberán presentar la Declaración Jurada Electrónica.

Ingreso de argentinos, argentinas, residentes; y personas extranjeras debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de Migraciones:

Los argentinos, argentinas, y residentes que presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso, PCR negativo 72 hs. previas al embarque, PCR a los 5 o 7 días después del arribo, serán exceptuados de realizar el aislamiento. Además, deberán contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación fue realizada en la República Argentina. Quienes no presenten esquema de vacunación completo, deberán realizar la cuarentena.

Las personas extranjeras que no vengan por motivos turísticos y sean debidamente autorizadas por Migraciones para ingresar al país por motivos laborales o médicos, también deben cumplir con estos mismos requisitos.

En el caso de quienes se vacunaron en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación. Por otro lado, deberán desarrollar sus actividades sociales, laborales, comerciales y deportivas, extremando las medidas de prevención y cuidado en los 10 días posteriores al testeo PCR negativo realizado en las 72 horas previas al embarque.

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.

Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

 

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