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Duro golpe de la Corte Suprema al “Señor del Tabaco”, aunque apela...

29/05/2024
Duro golpe de la Corte Suprema al “Señor del Tabaco”, aunque apela...

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una serie de cautelares dictadas a favor de Tabacalera Sarandí S.A., en el marco de los cuestionamientos efectuados por esa empresa sobre el impuesto interno al tabaco.  Con esta decisión, el empresario debería comenzar a pagar los tributos que exige la AFIP, aunque tiene otro fallo a favor para seguir esquivando esos tributos.

Mientras tanto, el máximo tribunal debe definir si ese impuesto cuestionado por la empresa de Pablo Otero es inconstitucional, como dijeron en el fuero en lo contencioso administrativo.

La empresa había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, que establecen montos mínimos para los productos que comercializa, incluyendo toscanos, puros, cigarrillos y tabacos. Es que los montos mínimos fijados por las normas cuestionadas superaban los precios de comercialización de sus productos.

La decisión de la Corte alcanzó a cuatro recursos de queja. En uno de ellos, el máximo tribunal dejó sin efecto la cautelar que ordenó a AFIP abstenerse de requerir a la actora la liquidación del monto mínimo y de impedirle la utilización del aplicativo previsto en la RG 5113/21 para ningún trámite fiscal relacionado con lo allí decidido. Lo mismo para el planteo interpuesto por Massalin Particulares S.R.L.. En los otros dos recursos se cuestionaba la prórroga de las cautelares.

Los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti revocaron la cautelar remitiéndose a lo decidido en la misma causa, cuando se pronunciaron en 2021: allí sostuvieron que la compañía no demostró un perjuicio concreto y que una norma del Poder Legislativo no puede suspenderse con una medida cautelar.

La Corte Suprema tenía bajo su estudio dos expedientes: la causa 56389/2015 en donde plantea la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 26.467, que fijó el piso del impuesto en un porcentaje de la Categoría Más Vendida (que se determinaba trimestralmente). Y la causa 8093/2018, en donde sostiene la inconstitucionalidad de la ley 27.430 que establece un nuevo esquema de cálculo del impuesto, en el que se prevé un importe mínimo fijo.

Es en este segundo expediente en donde Tabacalera Sarandí S.A. había obtenido la cautelar que en 2021 volteó la Corte y en donde luego consiguió que tribunales inferiores resolvieron el fondo de la cuestión de forma favorable a la empresa: en octubre de 2023 la Sala IV en lo Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Según los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy, “el art. 103 de la ley 27.430 incorporó un ‘impuesto mínimo’ innominado y general que, en realidad, está destinado a aumentar el precio de aquellos cigarrillos menos consumidos (en términos de unidades vendidas), comercializados por Pymes, en un segmento con ventajas competitivas respecto a las grandes tabacaleras, quienes, además, vieron beneficiados la mayoría de sus productos con la disminución de la alícuota ad valorem; todo lo cual permite concluir sin hesitación que el impuesto mínimo representó un discriminación arbitraria y por ende inconstitucional para con la empresa actora”. En marzo 2024 la Cámara Contencioso Administrativo Federal entendió que la AFIP no podía reclamarle ese impuesto a Tabacalera Sarandí y por ende mandó a ejecutar anticipadamente su fallo.

En el acuerdo de la Corte resolvió cuatro quejas y hoy dejó sin efecto esas nuevas cautelares que beneficiaban a la firma. Aún queda pendiente el pronunciamiento del máximo tribunal sobre la inconstitucionalidad del impuesto que critica Tabacalera Sarandi.

 

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