EN DOS DE MAYO, POR IMPULSO DE LA CONVENCIONAL DEL PAYS, YA NO HABRÁ LEY DE LEMAS
Entre septiembre de 2021 y junio de 2022 Paola Gunzer se desempeñó como Convencional Constituyente del Partido Agrario y Social (PAyS) en la localidad de Dos de Mayo.
Junto a otros seis convencionales (cinco del oficialismo del Frente Renovador y una de Juntos por el Cambio) trabajó en la creación de la Carta Orgánica del municipio, que entró en vigencia en agosto de este año.
Gunzer fue quien propuso, dio el debate con fuerza y finalmente logró incorporar a la Carta Orgánica la eliminación de la Ley de Lemas, uno de los aspectos más relevantes del documento.
Así, Dos de Mayo se convirtió en el primer y único municipio de Misiones donde no regirá esa modalidad electoral, duramente cuestionada por la ciudadanía misionera desde hace años, por considerarla antidemocrática y tramposa.
El texto final, en su artículo 287 (Forma de elección del intendente), establece que el intendente será electo “de forma directa por los ciudadanos del municipio a simple pluralidad de sufragios” (artículo 163 de la constitución de la provincia de Misiones). Y acota que en el supuesto de que se produzca un empate de votos entre los candidatos a intendente más votados, se procederá a una nueva elección limitada a las nominaciones igualadas.
Otro aspecto destacable en materia de calidad institucional está contemplado en el artículo 90, referido al límite a la posibilidad de reelección, el cual expresa: “Las autoridades electivas del gobierno municipal concejales, intendente, defensor del pueblo y defensor del pueblo adjunto pueden ser reelectos una (1) sola vez en forma consecutiva; si ha sido reelecto, no puede volver a ser candidato para ese mismo cargo hasta luego de transcurrido el intervalo de un (1) período de mandato”.
Gunzer había propuesto restringir las reelecciones futuras a quienes ya se hubieran desempeñado en dos mandatos, pero no consiguió el necesario consenso entre sus pares.
Por otra parte, votó en contra de la exigencia de tener terminado el colegio secundario para ser electo intendente, concejal, defensor del pueblo o defensor del pueblo adjunto,
convencional constituyente; o para ser designado juez administrativo de faltas, juez administrativo de faltas suplente, asesor letrado, contador municipal, tesorero municipal, jefe del área de publicidad y transparencia institucional, secretario del concejo deliberante, de la intendencia, de la defensoría del pueblo, de la justicia administrativa de faltas o de la convención constituyente.
Sólo Gunzer votó en contra de ese inciso, número tres, del artículo Artículo 78 de la Carta Magna, dedicado a los “Requisitos de elegibilidad o designabilidad”.
“Trabajamos muy bien, siempre desde el diálogo y con respeto. Logré articular varias propuestas. La más importante sin dudas fue eliminar la Ley de Lemas. Por otra parte se logró que los ex soldados de Malvinas sean exentos del pago de la tasa retributiva de la propiedad inmueble. Y en materia agraria, conseguí que se incorpore a la Carta un inciso que fomenta que las diversas políticas públicas que se implementen a favor de productores rurales beneficien al mayor número posible y la mayor diversidad de productores. Esta disposición propiciará una mayor democratización en el acceso a los beneficios destinados a la población rural de Dos de Mayo”, manifestó Gunzer.


